Ley Nº 12014 - PRESTAMOS. AMPLIACION
Artículo 1
Amplíase la "Deuda Unificada 1932", creada por la ley N° 8.913, hasta la suma de ciento ochenta y siete mil pesos ($ 187.000.00), valor nominal que se entregará a la Intendencia Municipal de Canelones para cubrir la suma de ciento cincuenta y seis mil quinientos veintisiete pesos con cuarenta centésimos ($ 156.527.40), que adeuda a don Olegario Da Silveira por indemnización de daños y perjuicios en el juicio promovido por incumplimiento de contrato por el abasto de Las Piedras.
Artículo 2
El servicio de amortización e intereses del monto de la deuda que se entregue a la Intendencia Municipal de Canelones (5 % de interés y 1 % de amortización anual acumulativa), será de cargo de Rentas Generales, debiendo la Contaduría General de la Nación, retener de las rentas que recaude por cuenta de la mencionada Intendencia, el importe de ese servicio para reintegrarlo a las citadas rentas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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