Ley Nº 12026 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. TRANSPORTE AEREO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta con la cantidad de $ 40.000.00 mensuales durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 1952 al 13 de abril de 1953, para solventar las pérdidas sufridas por la Compañía Aeronáutica Uruguaya S.A. en los servicios aéreos de las líneas Montevideo - Buenos Aires y Colonia - Buenos Aires.
Artículo 2
Las pérdidas deberán justificarse ante la inspección General de Hacienda y Dirección de Aeronáutica Civil sin perjuicio de las demás comprobaciones que estime oportuno exigir el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
La erogación de referencia se tomará del rubro S.03-20 del Item 25.03 "Créditos Complementarios del Presupuesto".
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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