Ley Nº 12036 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1953-12-11
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárense amparados por las leyes que rigen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio los corredores que intervienen profesionalmente en la compra y venta de inmuebles.(*)

Artículo 2

Las personas que hubieran sido declaradas en pasividad con el cómputo de servicios de la naturaleza expresada en el artículo anterior, y cuyo derecho hubiere sido dejado sin efecto en mérito a decisiones de la Caja, recobrarán el ejercicio del mismo a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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