Ley Nº 12036 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Declárense amparados por las leyes que rigen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio los corredores que intervienen profesionalmente en la compra y venta de inmuebles.(*)
Artículo 2
Las personas que hubieran sido declaradas en pasividad con el cómputo de servicios de la naturaleza expresada en el artículo anterior, y cuyo derecho hubiere sido dejado sin efecto en mérito a decisiones de la Caja, recobrarán el ejercicio del mismo a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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