Ley Nº 12038 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1953-12-11
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVATA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Decláranse computables, a los efectos jubilatorios y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios honorarios prestados por Odontólogos en las Clínicas Dentales Escolares, durante el período comprendido entre los años 1918 y 1929, inclusive.

Artículo 2

Fíjase como sueldo ficto, a esos efectos, la suma de cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVATA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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