Ley Nº 12038 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Decláranse computables, a los efectos jubilatorios y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios honorarios prestados por Odontólogos en las Clínicas Dentales Escolares, durante el período comprendido entre los años 1918 y 1929, inclusive.
Artículo 2
Fíjase como sueldo ficto, a esos efectos, la suma de cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVATA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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