Ley Nº 12043 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Facúltase al Banco de la República para extender hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00) el monto del préstamo anual, en cuenta corriente, que acuerda al Gobierno Departamental de Montevideo, según el artículo 19, apartado 6° de la ley N° 9.515 de 28 de octubre de 1935 y el artículo 14 de la ley N° 10.980 de 6 de diciembre de 1947.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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