Ley Nº 12051 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1953-12-22
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZABALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Hácense extensivos los beneficios establecidos en la ley N° 11.909, de 19 de diciembre de 1952, a los funcionarios que habiendo sido destituídos con violación de las reglas de derecho, fueron repuestos en sus cargos por la misma autoridad que los destituyó, siempre que ésta al reponerlos en sus cargos, hubiese reconocido expresamente como fundamento de su decisión, la ilegalidad de la exoneración.

Artículo 2

El pedido de reconocimiento de servicios respectivos sólo podrá formularse dentro del plazo de noventa días a contar desde el día de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZABALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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