Ley Nº 12052 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Establécese, a partir de la sanción de la presente ley, un nuevo plazo de noventa (90) días a los efectos de la presentación ante la Caja de Jubilaciones que corresponda de las personas que se encuentren amparadas por los artículos 1° y 4° de la ley N° 11.909, de 19 de diciembre de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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