Ley Nº 12053 - JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES. MOROSOS. VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES

Rango Ley
Publicación 1953-12-22
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Considérase ininterrumpido y vigente hasta noventa días después de la publicación de la presente ley, el plazo que acordó la ley N° 11.758, de 19 de noviembre de 1951, a los deudores de aportes jubilatorios para el pago de sus atrasos, sin recargos, multas e intereses.

Artículo 2

Decláranse en vigor, a los efectos de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la referida ley 11.758.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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