Ley Nº 12053 - JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES. MOROSOS. VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Artículo 1
Considérase ininterrumpido y vigente hasta noventa días después de la publicación de la presente ley, el plazo que acordó la ley N° 11.758, de 19 de noviembre de 1951, a los deudores de aportes jubilatorios para el pago de sus atrasos, sin recargos, multas e intereses.
Artículo 2
Decláranse en vigor, a los efectos de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la referida ley 11.758.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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