Ley Nº 12055 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. RECURSOS
Artículo 1
Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para invertir de sus fondos, hasta la cantidad de quinientos mil pesos, en la terminación de las obras de ampliación de su edificio sede.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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