Ley Nº 12058 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Decláranse a los efectos jubilatorios, los servicios prestados en el cargo de Médico Supernumerario de Servicio Público, para quienes se encuentren en actividad comprendida en los regímenes de las distintas Cajas de Jubilaciones y Pensiones.
Dentro de los noventa días siguientes al de la fecha de publicación de la presente ley, los interesados deberán denunciar sus servicios anteriores ante la Caja de Jubilaciones Civiles y Escolares.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo fijará un sueldo ficto para el referido cargo, a efectos del pago de los reintegros correspondientes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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