Ley Nº 12067 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIRGINIO D'AMATTO O D'AMATO GALLO
Artículo 1
Elévase en trescientos pesos ($ 300.00) anuales, la pensión graciable que percibe el señor Virginio D'Amatto Gallo, por la ley N° 11.975, de 1° de julio de 1953, la que será atendida por Rentas Generales y acumulable a la legal correspondiente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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