Ley Nº 12069 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1953-12-22
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase comprendido en las leyes jubilatorias que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, el personal que haya prestado o preste servicios en los Laboratorios de Análisis Clínicos y en Consultorios Radiológicos particulares.

Artículo 2

Los que hayan realizado o realicen tareas expuestas a las radiaciones de los Rayos X o del Rádium se considerarán comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo 20, inciso 2° de la ley N° 7.986, de 26 de agosto de 1926, y por la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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