Ley Nº 12069 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Declárase comprendido en las leyes jubilatorias que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, el personal que haya prestado o preste servicios en los Laboratorios de Análisis Clínicos y en Consultorios Radiológicos particulares.
Artículo 2
Los que hayan realizado o realicen tareas expuestas a las radiaciones de los Rayos X o del Rádium se considerarán comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo 20, inciso 2° de la ley N° 7.986, de 26 de agosto de 1926, y por la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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