Ley Nº 12075 - JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. REMUNERACIONES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
Artículo 3
La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMINEZ DE ARECHAGA
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