Ley Nº 12076 - JUBILACIONES Y PENSIONES. COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION
BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Cuando de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior se tome como coeficiente jubilatorio el del apartado B) del artículo 24 de la ley N° 9.940 el sueldo básico de la jubilación será el promedio de todos los sueldos del último trieno de actividad.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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