Ley Nº 12077 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIA NIN LAVALLEJA. ANA MARIA NIN LAVALLEJA. BERTA NIN LAVALLEJA
Artículo 1
Acuérdase a las señoritas Julia, Ana María, y Berta Nin Lavalleja, una pensión graciable en conjunto de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales, acumulable a la legal que perciben y transmisible entre sí, siendo atendida con cargo al remanente del producido que establece el
artículo 6° de la ley de 22 de octubre de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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