Ley Nº 12084 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. NICANORA CROSA ARTIGAS DE CHIACHIO. MARIA CROSA ARTIGAS DE MARTINEZ. CLEMENTINA JOVITA CROSA ARTIGAS. CLOTILDE BRUNILDA ARTIGAS
Artículo 1
Acuérdase a las señoras Nicanora Crosa Artigas de Chiachio, María Crosa Artigas de Martínez, Clementina Jovita Crosa Artigas y Clotilde Brunilda Artigas, una pensión graciable de pesos ($ 100.00 mensuales a cada una; dichas sumas serán atendidas con cargo al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley de 22 de Octubre de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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