Ley Nº 12092 - TRABAJADORES. SERVICIOS PUBLICOS. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1954-01-25
Estado Vigente
Departamento FORTEZA - HECTOR A. GRAUERT - JORGE VILA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Decrétase la amnistía para todos los delitos cometidos en violación del artículo 165 del Código Penal, alcanzando aún a los reincidentes en este delito. Quedan sin efecto las sanciones aplicadas por las autoridades administrativas a los obreros y empleados de servicios públicos fundadas directa o indirectamente en la comisión de actos contemplados por aquella

disposición penal. En consecuencia, dichos obreros y empleados deberán

ser repuestos a la situación que tenían con anterioridad a la aplicación de las sanciones administrativas, siendo beneficiarios de las mejoras que se hubieron otorgado en el interín a los cargos que desempeñaban.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

FORTEZA - HECTOR A. GRAUERT - JORGE VILA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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