Ley Nº 12092 - TRABAJADORES. SERVICIOS PUBLICOS. AMNISTIA
Artículo 1
Decrétase la amnistía para todos los delitos cometidos en violación del artículo 165 del Código Penal, alcanzando aún a los reincidentes en este delito. Quedan sin efecto las sanciones aplicadas por las autoridades administrativas a los obreros y empleados de servicios públicos fundadas directa o indirectamente en la comisión de actos contemplados por aquella
disposición penal. En consecuencia, dichos obreros y empleados deberán
ser repuestos a la situación que tenían con anterioridad a la aplicación de las sanciones administrativas, siendo beneficiarios de las mejoras que se hubieron otorgado en el interín a los cargos que desempeñaban.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FORTEZA - HECTOR A. GRAUERT - JORGE VILA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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