Ley Nº 12096 - DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1954-04-26
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda "Obras Públicas 5 % 1994", ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de dos millones de pesos valor nominal ($ 2:000.000) cuyo monto se destinará a la ejecución de obras de interés general en la forma y lugares indicados en los artículos siguientes, como contribución del Estado a las conmemoraciones a realizarse en las localidades beneficiadas por esta ley. (*)

Artículo 2

Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 1°) Para el Departamento de Lavalleja, ochocientos mil pesos ($ 800.000) que se destinarán así: trescientos mil pesos ($ 300.000) para el Parque Fabini y su estudio auditorio en la ciudad de Minas; veinte mil pesos (pesos 20.000) para la adquisición de la casa en que funcionará el Hogar Diurno de Menores; cien mil pesos (pesos 100.000) como contribución a la reconstrucción de la casa natal del General Antonio Lavalleja en la ciudad de Minas, ampliando el local de la Biblioteca Nacional y construyendo en el mismo predio la sede del Museo Municipal; y trescientos ochenta mil pesos ($ 380.000), para expropiación de los cerros de Arequita y Los Cuervos y el área circundante destinada a la creación de un gran parque forestal. 2°) Para la tercera Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, con motivo de la fundación de la villa de Río Branco, doscientos noventa y un mil pesos ($ 291.000), que serán destinados en la siguiente forma: Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para un Centro Preventivo- Asistencial de Salud Pública por licitación o administración directa o por intermedio de la Comisión de Verano de aquella zona; sesenta mil pesos ($ 60.000) para la ejecución de las obras del Campus Internacional proyectado por la Comisión Nacional de Educación Física, comprendiendo pista para patines, cancha de basquet-ball, cancha de fútbol, pista de atletismo, pabellón, Teatro de Verano y graderías; treinta mil pesos ($ 30.000) para la terminación de los muros de contención de la margen uruguaya del río Yaguarón; seis mil pesos ($ 6.000) para la erección de los bustos de Artigas y Río Branco, en la Plaza de la Cuchilla de la villa del Río Branco, treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de la Escuela del Barrio de San Fernando de la villa de Río Branco; quince mil pesos ($ 15.000) para la adquisición de un local para sede del Salón de Actos Públicos, Biblioteca y Museo Internacional. 3°) Para obras a realizarse en la localidad de San Gregorio, con motivo de la conmemoración de su centenario, doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000), que serán destinados así: cien mil pesos ($ 100.000) para acordonado y riego bituminoso de un kilómetro de calles urbanas; veinte mil pesos ($ 20.000) para locales y servicios de playa; cuarenta mil pesos ($ 40.000) para completar obras en el campo de deportes; setenta y dos mil pesos ($ 72.000) para adquisición de terrenos y construcción de salones para Actos Públicos y Biblioteca; diez mil pesos ($ 10.000) para repoblación forestal de "Los Médanos" (inmueble propiedad del Estado y en usufructo del Municipio); y tres mil pesos ($ 3.000) para instrumental del Liceo de San Gregorio. 4°) Como contribución del Estado a la conmemoración del cincuentenario de la fundación de la villa de Cardona, cien mil pesos ($ 100.000) que se destinarán: cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la construcción e instalación de un servicio Lavadero y Baños Públicos; veinte mil pesos ($ 20.000) para la adquisición de un campo de aterrizaje; doce mil pesos ($ 12.000) para adquisición del terreno de la Escuela Industrial; quince mil pesos ($ 15.000) para la Exposición Agropecuaria e Industrial; y tres mil pesos ($ 3.000) para Fomento de Huertas y Granjas Familiares. 5°) Y como contribución del Estado a la conmemoración del cincuentenario de la fundación de Sarandí Grande cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000) que serán destinados a: arreglo del Hogar Infantil, ocho mil pesos ($ 8.000); arreglo del local de la Comisaría, nueve mil pesos ($ 9.000) y veinticinco mil pesos ($ 25.000) para un monumento del General Juan Antonio Lavalleja. 6°) Contribución del Estado al Plan de Obras a realizarse en la Villa de Bella Unión, en ocasión de cumplirse el centenario de la muerte del General Fructuoso Rivera, $ 200.000.00 que se destinarán a los siguientes fines:

A) Ampliación del actual edificio de la Junta Local para dotarlo de un Salón de Actos y Biblioteca, $ 25.000.00; B) Mejoramiento de caminos de acceso a Bella Unión, $ 10.000.00; C) Calzada sobre el arroyo Santa Rosa en el camino que conduce al paraje denominado "Coronado", pesos 5.000.00; y D) Construcción de cordones y canaletas de hormigón y tratamiento bituminoso en la Villa de Bella Unión, $ 160.000.00. (*)

Artículo 3

Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con una cantidad única de diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) para solventar los gastos que se ocasionen con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en las localidades beneficiadas por esta ley, que se distribuirá en la siguiente forma: cinco mil pesos ($ 5.000) para la ciudad de Minas, cinco mil pesos ($ 5.000) para la villa de Río Branco, y para Cardona, San Gregorio y Sarandí Grande, dos mil quinientos pesos ($ 2.500), para cada una. (*)

Artículo 4

Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) destinada a erigir un monumento a los colonos fundadores de Colonia Valdense, con motivo de la conmemoración del centenario de la fundación de dicha Colonia. (*)

Artículo 5

El servicio de la emisión de la deuda que se autoriza por el artículo 1°, así como la contribución a que se refieren los artículos 3° y 4°, se atenderán con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la ley número 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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