Ley Nº 12106 - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 1954-06-30
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Declárase de utilidad pública a los fines de la expropiación con destino a Parque Nacional, un predio no menor de cinco hectáreas, ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento de Soriano, sobre la margen izquierda del arroyo Asencio Grande, a partir del Paso en la carretera Mercedes-Villa Soriano hacia el norte, donde surgió el primer movimiento emancipador denominado "Grito de Asencio".

Artículo 2

El Parque se denominará "Viera y Benavídez".

Artículo 3

Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley N° 11.688, de 5 de julio de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6° ampliándose a los fines de esta ley las erogaciones previstas en el

artículo 35 de la ley N° 11.473, de 10 de agosto de 1950.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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