Ley Nº 12106 - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION
Artículo 1
Declárase de utilidad pública a los fines de la expropiación con destino a Parque Nacional, un predio no menor de cinco hectáreas, ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento de Soriano, sobre la margen izquierda del arroyo Asencio Grande, a partir del Paso en la carretera Mercedes-Villa Soriano hacia el norte, donde surgió el primer movimiento emancipador denominado "Grito de Asencio".
Artículo 2
El Parque se denominará "Viera y Benavídez".
Artículo 3
Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley N° 11.688, de 5 de julio de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6° ampliándose a los fines de esta ley las erogaciones previstas en el
artículo 35 de la ley N° 11.473, de 10 de agosto de 1950.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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