Ley Nº 12110 - FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.
Artículo 2
Los empleados que ya hubieran renunciado a sus cargos en cumplimiento del apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953, podrán reingresar a los mismos por el término establecido en la presente ley. No es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 19 de aquella ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - FRUCTUOSO PITTALUGA - LEDO ARROYO TORRES - JOSE ACQUISTAPACE - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JUAN T. QUILICI - HECTOR A. GRAUERT - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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