Ley Nº 12114 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES
Artículo 1
Por vía de interpretación del artículo 4° de la ley N° 11.830, de 27 de junio de 1952, declárase que el personal afectado a las obras del Aeropuerto Nacional de Carrasco, está comprendido en la escala de jornales fijada en cumplimiento de la citada ley.(*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón quinientos mil pesos ($ 1:500.000.00), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco" (Decreto-ley N° 10.186, de 3 de julio de 1942). De la cantidad autorizada se tomarán las sumas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 3
El servicio de amortización e intereses que requiera la ampliación de Deuda a que se refiere esta ley, será atendido con los recursos previstos por el artículo 4° de la ley N° 11.573, de 14 de octubre de 1950 y el producido del alquiler de instalaciones en el Aeropuerto Nacional de Carrasco.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - LEDO ARROYO TORRES - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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