Ley Nº 12116 - LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1954-07-19
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

El plazo para la entrega del predio en los casos del artículo precedente, así como, en todas las situaciones de restitución o desalojo que establece la ley de 27 de abril de 1954 se computará a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente intimación.

Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

Concédese un nuevo plazo de 90 días, para la inscripción de los contratos, y para acogerse al beneficio de estabilización a que respectivamente se refieren los artículos 9° y 59 inciso D) de la ley de 27 de abril de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 7

Déjese sin efecto la obligación de inscribir los contratos de arrendamientos en la Dirección General de Catastro, establecida por el

artículo 38 de la ley de 4 de enero de 1934.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - JULIAN F. ALVAREZ CORTES

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