Ley Nº 12117 - DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION

Rango Ley
Publicación 1954-07-21
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

El interés de la Deuda Pública Municipal por un monto de tres millones ($ 3:000.000.00) autorizada por el Poder Legislativo al Gobierno Departamental de Colonia, será de siete por ciento (7 %) anual y será amortizada en el plazo de veinte (20) años. Los servicios, en forma semestral, serán atendidos por intermedio de la Dirección de Crédito Público.(*)

Artículo 2

El pago de intereses y amortizaciones correspondientes, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 1°, se efectuará con el producido de la contribución que se obligará a pagar a los propietarios que se beneficien con las obras que se financian con aquella emisión, de conformidad con el decreto que para tal fin dicte en su oportunidad el Gobierno Departamental de Colonia, garantizándose el pago de tales servicios con las Rentas Generales del Municipio, quedando facultado, el Estado, para retener las cantidades necesarias de lo que recaude anualmente para la Intendencia de Colonia por concepto de Rentas Municipales, a fin de aplicar dichas retenciones directamente al pago de los intereses y amortizaciones.

Artículo 3

Los pagos que se realicen al contado serán aplicados a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 4

La amortización de estos títulos se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo a la par, cuando los títulos estén a la par de ella.

Artículo 5

Las deudas provenientes de afirmado, cordón o cuneta, gravan la propiedad con derecho real en las mismas condiciones que la contribución inmobiliaria, mientras no haya sido abonada la deuda del propietario, conforme a lo establecido por el artículo 6° de la ley de 29 de diciembre de 1915.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES

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