Ley Nº 12119 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los recursos asignados por la ley N° 11.830, de 27 de junio de 1952, de hasta la suma de noventa y ocho mil pesos ($ 98.000.00) a fin de abonar las diferencias de jornales que, de conformidad con el salario mínimo y escalas de salarios establecidos de acuerdo con la mencionada ley, se adeudan a los obreros de las siguientes obras realizadas en el Departamento de Canelones:
A) Liceo de Las Piedras. B) Escuela La Cruz de los Caminos. C) Escuela N° 105 de San Jacinto. D) Escuela al Aire Libre de la ciudad de Canelones. E) Parque Franklin D. Roosevelt.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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