Ley Nº 12123 - OTORGAMIENTO DE SUBVENCION

Rango Ley
Publicación 1954-07-20
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Acuérdase a la Asociación Uruguaya de Football por una sola vez, en carácter de subvención, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinada a atender los gastos que se le originará por la participación de los deportistas uruguayos, en el V Campeonato Mundial de Football a realizarse en Suiza en el corriente año.

Artículo 2

Esta erogación se atenderá con los fondos excedentes que produzca el recurso creado por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952, a partir del 1° de enero de 1954. El Banco de la República podrá adelantar a la Asociación Uruguaya de Football, con cargo a esta subvención, los fondos que le acuerda la presente ley.

Artículo 3

La institución beneficiaria deberá rendir cuenta de la suma votada y en caso de producirse sobrante, el mismo será entregado al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con destino a la adquisición de útiles y mobiliario escolar.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.