Ley Nº 12123 - OTORGAMIENTO DE SUBVENCION
Artículo 1
Acuérdase a la Asociación Uruguaya de Football por una sola vez, en carácter de subvención, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinada a atender los gastos que se le originará por la participación de los deportistas uruguayos, en el V Campeonato Mundial de Football a realizarse en Suiza en el corriente año.
Artículo 2
Esta erogación se atenderá con los fondos excedentes que produzca el recurso creado por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952, a partir del 1° de enero de 1954. El Banco de la República podrá adelantar a la Asociación Uruguaya de Football, con cargo a esta subvención, los fondos que le acuerda la presente ley.
Artículo 3
La institución beneficiaria deberá rendir cuenta de la suma votada y en caso de producirse sobrante, el mismo será entregado al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con destino a la adquisición de útiles y mobiliario escolar.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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