Ley Nº 12126 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100:000.000.00).
Artículo 2
Dichos títulos gozarán el interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por los artículos 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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