Ley Nº 12127 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CONMEMORACIONES. ELECCIONES NACIONALES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar del Rubro 8.03- 20, del Item 25.03, (Créditos Complementarios del Presupuesto), del Presupuesto General de la Nación, hasta la cantidad de setecientos dieciséis mil pesos ($ 716.000.00) la que será destinada en la siguiente forma:
A) Al Comité Patriótico de Las Piedras, como contribución para solventar los gastos que demandó la organización y realización de diversos actos patrióticos efectuados el 18 de mayo de 1952, en la localidad de Las Piedras, en conmemoración del aniversario de la Batalla de Las Piedras, $ 3.000.00;
B) Al Comité Patriótico de la localidad del Sauce (Departamento de Canelones) como contribución para solventar los gastos que demandó la organización de los festejos realizados en los años 1951, 1952 y 1953 en conmemoración del nacimiento de don José Artigas, $ 9.000.00;
C) Al Comité Patriótico de San José, como contribución para solventar los gastos que demandaron los festejos realizados con motivo de la celebración del 125° aniversario de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa del Estado $ 4.000.00;
D) A la Corte Electoral para atender los gastos que originarán las elecciones a realizarse el día 28 de noviembre del corriente año, $ 700.000.00. Total $ 716.000..
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.