Ley Nº 12129 - MOROSOS. VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES
Artículo 1
Fíjase un plazo de 60 días a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, para que los contribuyentes morosos paguen sin recargos, multas e intereses, los impuestos adeudados hasta la promulgación de la misma. No regirán estos beneficios para la cancelación de adeudos por defraudación de impuestso. En los casos en que no se hubiere comunicado a las Oficinas Recaudadoras el monto de la liquidación provisoria o definitiva de los impuestos de herencia y a los gananciales, el contribuyente podrá consignar en las referidas Oficinas, las que le expedirán el recibo correspondiente, el importe que estime adeudar. Si el importe de la liquidación definitiva fuera superior al consignado, se aplicarán los recargos que correspondan a la diferencia entre ambos importes. A los Abogados y Procuradores Fiscales se les liquidarán y pagarán los porcentajes a que tendrían derecho, en todas las gestiones de cobro iniciadas por ellos con anterioridad a la promulgación de esta ley y de la similar de 11 de diciembre de 1953 y que se clausuran al amparo de las mismas. Esta erogación se imputará al producido del impuesto respectivo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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