Ley Nº 12130 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. EXPROPIACIONES. INDEMNIZACIONES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda que se denominará "Expropiación de los Registros de Hipotecas", por un monto de hasta tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) valor nominal, para cubrir el importe de la expropiación dispuesta en el artículo 144 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953. Dicha deuda devengará el interés del 5 % anual, con una amortización acumulativa del 1 %, cuyo servicio será atendido con el producto de los derechos inherentes a la gestión de dichas oficinas. Si el monto autorizado excediera del importe resultante de la expropiación, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Artículo 2
Modifícase el artículo 146 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, estableciéndose que la escala de derechos a que se hace referencia en el mismo, entrará en vigor a partir del día en que el Estado tome posesión de los Registros de Hipotecas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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