Ley Nº 12131 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), del producido de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952 (duplicación de sellados), para destinarla, como contribución del Estado, a solventar los gastos que demande la organización y funcionamiento del "Primer Congreso Nacional de Cooperativas Agropecuarias Limitadas, del Uruguay".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUAN T. QUILICE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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