Ley Nº 12134 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Decláranse comprendidos en el beneficio del artículo 40 de la ley No. 11.496, de 27 de setiembre de 1950, los siguientes funcionarios del Servicio de Difusión Radio Eléctrica: integrantes de los Conjuntos de Música de Cámara, Maestro de Coro y Ayudante de Coro.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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