Ley Nº 12135 - FIJACION DE PRECIOS. TRIGO
Artículo 1
Fíjase para las operaciones de compraventa de trigo de la cosecha 1954 - 1955 y por cada cien kilogramos de grano seco, sano y limpio, sin la bolsa, el precio de $ 16.50 puesto en la Capital.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUAN T. QUILICE - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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