Ley Nº 12141 - ARRENDAMIENTOS. MODIFICACION. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Concédese un plazo de treinta días para que los beneficiarios de esta ley puedan acogerse a las disposiciones de la misma.
Artículo 3
Por el término de ciento ochenta días a contar de la publicación de esta ley, quedarán suspendidos los lanzamientos sobre fincas destinadas a habitación, decretados en los juicios de desalojos por causas de expropiación. Si los organismos que hayan originado los desalojos proveyeran, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, de fincas de su propiedad a los inquilinos contra los que se hubiera decretado lanzamiento, éstos podrán hacerse efectivos de inmediato.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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