Ley Nº 12143 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION
Artículo 1
Los afiliados patronos que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por concepto de las Obligaciones determinadas por la Ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, por cuya causa no entraron en el goce de la pasividad conforme a lo establecido por la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949, en su artículo primero, podrán acogerse al régimen de pago que se condiciona por los artículos siguientes.(*)
Artículo 2
Se reconcerá la efectividad de las pasividades que habrían correspondido a los patronos cesantes con posterioridad al 28 de diciembre de 1948 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, aún cuando tuvieran adeudos del orden de los señalados en el artículo primero, siempre que dichos afiliados, a juicio de la Caja, se encuentren dentro de cualquiera de estas situaciones:
A) Carencia de recursos para pagar al contado los adeudos atrasados, teniendo 55 o más años de edad; B) Imposibilidad física.
Artículo 3
Si fuere aprobada por el Directorio de la Caja, luego de cumplidos los extremos que se exigen por el artículo segundo, la efectividad del servicio, pasivo, se descontará de su monto hasta un treinta por ciento si fuere necesario, para cubrir el importe total adeudado a la Caja por las referidas obligaciones patronales; si quedare saldo deudor se continuará dicho descuento sobre las pasividades subsiguientes, hasta la cancelación de la deuda. Los intereses y recargos de ley serán aplicados en todos los casos.
Artículo 4
Al solo efecto de la aplicación de esta ley, quedan en suspenso las disposiciones contenidas en el artículo 4°, parte final de la ley 9.196, de 11 de enero de 1934, el artículo 18 del decreto reglamentario de 13 de enero de 1934 y la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.