Ley Nº 12145 - CORTE ELECTORAL. ELECCIONES NACIONALES. GASTOS ELECCIONARIOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Rango Ley
Publicación 1954-10-26
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Los créditos de los partidos o grupos políticos a que se refiere el artículo anterior pueden ser afectados.

Artículo 3

El importe total que demande la erogación autorizada por la presente ley será atendido con préstamos que el Poder Ejecutivo podrá concertar con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, los que serán amortizados en dos cuotas anuales.

Artículo 4

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del rubro 8.03-20 del Item 25.03 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, (ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953) las cantidades necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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