Ley Nº 12149 - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO. MIEMBROS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Fíjense en la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) líquidos las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo recibirá además, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de quinientos pesos ($ 500.00) cada uno.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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