Ley Nº 12149 - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO. MIEMBROS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1954-11-06
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Fíjense en la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) líquidos las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo recibirá además, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de quinientos pesos ($ 500.00) cada uno.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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