Ley Nº 12152 - FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1954-11-06
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Prorrógase por ciento ochenta días, y a partir de la promulgación de la presente ley la vigencia de la ley N° 12.110, de 16 de junio de 1954.(*)

Artículo 2

Quedan comprendidos en dichas disposiciones todos los funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, sin excepción alguna.(*)

Artículo 3

Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°, podrán acumularse -por concurso o por contratación- funciones públicas rentadas en todos los organismos comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).