Ley Nº 12152 - FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1954-11-06
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Prorrógase por ciento ochenta días, y a partir de la promulgación de la presente ley la vigencia de la ley N° 12.110, de 16 de junio de 1954.(*)

Artículo 2

Quedan comprendidos en dichas disposiciones todos los funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, sin excepción alguna.(*)

Artículo 3

Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°, podrán acumularse -por concurso o por contratación- funciones públicas rentadas en todos los organismos comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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