Ley Nº 12154 - DEUDA PUBLICA. AMPLIACION
Artículo 1
Amplíase en la suma de un millón de pesos ($1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación", creada por ley N° 8.939, de 25 de febrero de 1933. (*)
Artículo 2
La ampliación prevista en el artículo precedente será destinada a la concesión de préstamos tendientes a financiar la experiencia colonizadora de la Cooperativa Agropecuaria Limitada "Unidad Cooperaria Número Uno".
Artículo 3
Este Fondo será entregado al Banco de la República Oriental del Uruguay y será administrado por una Comisión Especial integrada por un delegado del Ministerio de Hacienda, un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, un delegado designado por el Instituto Nacional de Colonización, un delegado designado por el Banco de la República Oriental del Uruguay y un delegado designado por la Unidad Cooperaria Número Uno, Cooperativa Agropecuaria Limitada. Esta Comisión determinará la concesión de los créditos de acuerdo con las necesidades, planes y proyectos presentados por la Cooperativa.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, podrá establecer los plazos, amortizaciones e intereses de los préstamos a concederse con estos fondos. El Poder Ejecutivo podrá liberar del pago de intereses durante los dos primeros años y fijar intereses especiales durante los tres años subsiguientes, tomándose de Rentas Generales las cantidades necesarias para cubrir el servicio de la deuda.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.