Ley Nº 12160 - LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1954-11-19
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Concédese un nuevo plazo hasta el 30 de abril de 1955 para la inscripción de los contratos a que se refiere la ley de Arrendamientos Rurales del 27 de abril de 1954 y la modificativa del 2 de julio de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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