Ley Nº 12160 - LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES. MODIFICACION
Artículo 1
Concédese un nuevo plazo hasta el 30 de abril de 1955 para la inscripción de los contratos a que se refiere la ley de Arrendamientos Rurales del 27 de abril de 1954 y la modificativa del 2 de julio de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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