Ley Nº 12163 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1954-11-06
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

A los efectos de la aplicación del artículo 192, de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, declárase que los jubilados y Pensionistas Escolares que por leyes anteriores, percibían asignaciones acumuladas por servicios docentes prestados en Cursos de Adultos, en cualquier cargo escolar, las mantendrán tal como estaban computadas y liquidadas en la forma y con la base que indica el mismo artículo 192.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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