Ley Nº 12166 - COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. AUTORIZACION. RETENCION DE HABERES
Artículo 1
Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo para retener el tres por ciento (3 %) de las retribuciones, jornales por licencia anual y días feriados a que se refiere la ley N° 10.684 de 17 de diciembre de 1945, a los Apuntadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por ley N° 10.845 de 22 de octubre de 1946, con destino al Fondo Social y Caja de Auxilios que administra la Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo. (*)
Artículo 2
La Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo, dará cuenta a C.A.S.E., mensualmente de la Inversión de los recursos que dispensa el artículo 1°, sin perjuicio del Contralor que corresponda por parte de la Inspección General de Hacienda.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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