Ley Nº 12172 - CORTE ELECTORAL. FUNCIONARIOS
Artículo 1
Extiéndese a los funcionarios dependientes de la Corte Electoral (Items 18.01, 18.02 y 18.03), con más de cinco años de servicios y ex funcionarios jubilados, los beneficios que acuerda la ley N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y sus ampliatorias o modificativas, a los empleados y ex empleados del Banco Hipotecario del Uruguay. El dos por ciento (2 %) de interés anual, fijado en el artículo 2° de la citada ley, será de cargo de la Corte Electoral.
Artículo 2
Decláranse vigentes y extensivas a los beneficios establecidos en el
artículo 1° , las disposiciones de la ley N° 9.393, de 12 de mayo de 1934.
Artículo 3
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para fijar mensualmente, y de acuerdo con la situación del mercado bursátil, el monto de la emisión de títulos hipotecarios destinados a atender los préstamos especiales de viviendas que la Institución esté facultada a otorgar hasta por el valor total del costo del inmueble.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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