Ley Nº 12173 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1955-01-17
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Los integrantes del personal de los Frigoríficos Swift, Artigas, Anglo, Armour y Castro, no amparados por el régimen de la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y sus complementarias, que hayan sido despedidos por las empresas a partir del 15 de agosto de 1954 o que sean despedidos hasta el día 31 de diciembre de 1954, sin que medie delito, hechos u omisiones por culpa grave que resulte plenamente probada, serán beneficiarios de las disposiciones contenidas en las leyes números 11.987, de 14 de agosto de 1953 y 12.056, de 28 de noviembre de 1953.

Artículo 2

A los solos fines de ampararse a los beneficios de la primera de las leyes citadas, los interesados deberán inscribirse en la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica o sus dependencias, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", o a la de la fecha del despido, en su caso.

Artículo 3

A los fines establecidos en la ley N° 12.056, de 28 de noviembre de 1953, fíjase un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", o de la del despido, en su caso, para que los interesados se acojan a los beneficios que la misma otorga.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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