Ley Nº 12179 - CONTRALOR DE LA CORTE ELECTORAL EN LAS ELECCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE GOCEN DE CONCESIONES DEL ESTADO
Artículo 1
Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones, cuando estas se realicen por separado de las Asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes. (*)
Artículo 2
Con treinta días de antelación a cualquiera de los actos determinados en el artículo anterior, la institución dará noticia escrita a la Corte Electoral de la respectiva convocatoria.
Artículo 3
En todos los casos, los gastos que se originen serán de cargo exclusivo de las instituciones presitadas.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JORGE VILA
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