Ley Nº 12181 - FIJACION DE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS DEL PERSONAL DESPEDIDO DE FRIGORIFICOS PARTICULARES
PERSONAL DESPEDIDO DE FRIGORIFICOS PARTICULARES
Artículo 1
Fíjase un nuevo plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, para que los interesados que no lo hayan hecho, se presenten a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio solicitando los beneficios que pueda corresponderles de conformidad con la ley N° 12.056, de 28 de noviembre de 1953.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JORGE VILA
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