Ley Nº 12187 - DECLARACION DEL MONUMENTO EN MEMORIA DEL DOCTOR ALFONSO ESPINOLA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir en la suma de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) a la erección del monumento en memoria del doctor Alfonso Espínola, que hará el Comité designado al efecto.
Artículo 2
La erogación de referencia deberá cargarse a la ley del 22 de octubre de 1952, artículos 5° y 6°.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
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