Ley Nº 12190 - PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
VEJEZ
Artículo 1
Extiéndese hasta el 20 de abril de 1956 el plazo establecido por el
artículo 1° y los beneficios del artículo 2° de la ley N° 12.142, de 19
de octubre de 1954, para la afiliación de las personas comprendidas en la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ
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