Ley Nº 12191 - FIJACION DE FACULTADES A LA COMISION INVESTIGADORA RELATIVO A LAS GANANCIAS DE LAS CASAS IMPORTADORAS DE AUTOMOVILES, TRACTORES Y ARTICULOS AFINES
Artículo 1
Facúltase a la Comisión Investigadora para entender en las denuncias sobre ganancias de las casas importadoras de automóviles, tractores, implementos agrícolas y artículos afines, para disponer los peritajes que estime convenientes a la consecución de sus fines.
Artículo 2
Cuando sea necesario practicar inspecciones y/o examinar documentos y libros existentes en poder de particulares o de empresas que no les fueran facilitados a la Comisión o a los peritos por ella designados, por sus dueños o tenedores, la Comisión recurrirá al Juzgado competente a fin de que disponga, sin más trámite y dentro del término de veinticuatro horas, las medidas tendientes al logro de los fines indicados. Si el Juzgado, sin causa justificada, no se pronunciare dentro de dicho término o no diere curso a este pedido, la Comisión deberá informar de inmediato y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia, la que dentro de tercero día adoptará resolución.
Artículo 3
Las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, pondrán a
disposición de la Comisión Investigadora o de los peritos por ésta designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla
le requiera.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET
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