Ley Nº 12192 - CONCESION DE NUEVO PLAZO PARA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS RURALES

Rango Ley
Publicación 1955-06-03
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - RAMON F. BADO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Concédese un nuevo plazo de 90 días para la inscripción de los contratos a que se refiere la ley de Arrendamientos Rurales N° 12.100, del 27 de abril de 1954, y la modificativa N° 12.116, del 2 de julio de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RAMON F. BADO

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