Ley Nº 12192 - CONCESION DE NUEVO PLAZO PARA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS RURALES
Artículo 1
Concédese un nuevo plazo de 90 días para la inscripción de los contratos a que se refiere la ley de Arrendamientos Rurales N° 12.100, del 27 de abril de 1954, y la modificativa N° 12.116, del 2 de julio de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - RAMON F. BADO
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