Ley Nº 12201 - PROHIBICION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE OCUPAR DOS EMPLEOS PUBLICOS
Artículo 1
Decláranse vigentes a partir del día 22 de abril del presente año, las disposiciones de las leyes número 12.110, de 16 de junio de 1954, y N° 12.152, de 22 de octubre de 1954, hasta la sanción del nuevo Presupuesto General de Gastos.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo, al elevar la rendición de cuentas del ejercicio de 1954, deberá remitir la nómina completa, con especificación de los cargos que ocupan y sueldos que perciban, de los funcionarios de su dependencia que se encuentran comprendidos en lo preceptuado en la primera parte del artículo 32 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET
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